¿El fin del trabajo ‘glovolizado’?

El anuncio realizado por Glovo de que abandona el modelo de autónomos para pasar a un sistema 100% laboral para sus ‘riders’ podría abrir una nueva etapa para el sector de las plataformas digitales

¿El fin del trabajo 'glovolizado'?

Hace ya 16 años que UBER irrumpió en la economía planetaria con un modelo empresarial revolucionario. Una plataforma digital de pago por servicio –en aquellos momentos iniciales solo de transporte urbano de pasajeros– operada por el usuario desde su móvil a través de una app, de una forma ágil y transparente. Y con otra particularidad en cuanto al sistema de contratación: sus conductores no eran asalariados, sino que funcionaban como pequeños ‘emprendedores’ autónomos que trabajaban con sus propios vehículos en los días y horas de su elección.

La propuesta tuvo tanto impacto que muy pronto surgieron seguidores en todo el mundo y comenzó a hablarse de una “uberización de la economía”. En España abrieron firmas como la propia UBER, Cabify, Airbnb o, dentro del universo ‘delivery’, Just Eat, Deliveroo o Glovo, el representante español de esa nueva hornada de startupts exponenciales, que importaron esas mismas fórmulas cocinadas en los microondas de Silicon Valley para traer un soplo de modernidad al emprendimiento patrio.

El problema es que, en algunos casos, el soplo ha sido demasiado intenso. Especialmente en aquellos en los que sus protagonistas se limitaron a copiar/pegar el modelo sin molestarse en adaptarlo a las particularidades locales, sin ir más lejos, a las leyes españolas. “Frente a otras como la norteamericana, nuestra legislación laboral es muy garantista. Nuestro modelo lleva aparejado una serie de derechos vinculados a la relación laboral clásica, como indemnización por despido, prestación por desempleo, bajas por enfermedad, permisos retribuidos por diversas contingencias, reducciones de jornadas para la conciliación familiar…”, explica Montserrat Fuentes Visedo, socia de Ávila Abogados.

¿Freelances o falsos autónomos?

Dentro de ese espíritu garantista, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe que un profesional que cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos dependa de manera exclusiva de una sola empresa. Una limitación que no encaja bien con la ultraflexibilidad que propugnan las empresas surgidas del mundo de Internet. ¿Cómo solucionar esa fricción? Con frecuencia, moviéndose en los lindes de la ilegalidad con la difusa figura de los falsos autónomos. “Un falso autónomo es todo aquel trabajador que mantiene una relación contractual laboral en la que por imperativo empresarial es obligado a darse de alta en el régimen de autónomo, cuando en puridad existe una relación de dependencia laboral”, aclara Fuentes Visedo.

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe que un profesional que cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos dependa de manera exclusiva de una sola empresa

El recurso de los falsos autónomos no es nuevo. Se trata de una triquiñuela habitual con la que las empresas tratan de reducir ilegalmente sus costes laborales. La novedad con las compañías de nuevo cuño es que lejos de esconderla, algunas de ellas la siguen reivindicando como legítima. ¿Dónde trazar esa frontera? Para Montserrat Fuentes Visedo la principal diferencia radica en que “mientras que el autónomo trade está ligado con la empresa a través de un contrato mercantil, puede disponer de su tiempo y utilizar sus propios recursos como moto, móvil, etc.; el falso autónomo está sujeto a un horario y es el empleador quien le provee de los materiales y herramientas de la empresa para realizar su trabajo”.

En el caso de las plataformas de reparto de comida, una práctica habitual es exigir a los aspirantes a traders que se den se alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos y a pagarse su cotización si quieren ser aceptados como trabajadores en la startup. Además, la plataforma se reserva el derecho a expulsarles de la aplicación si incumplen determinados códigos internos, es decir a despedirles. Y también muchos de los riders contribuyen a la escalada de precariedad e ilegalidad realquilando sus cuentas a terceros.

¿El fin del trabajo 'glovolizado'?
El uso de las plataformas digitales de delivery se ha disparado en España.

‘Ley Rider’

Una queja habitual de las nuevas empresas surgidas de la digitalización es que la velocidad con que evoluciona la tecnología y los nuevos modelos de negocio asociados a ella choca con una legislación rígida y que se toma su tiempo para estudiar las implicaciones de esos cambios antes de incorporarlos a las normas. En 2021, sin embargo, el Gobierno de España decidió dar un paso al frente con la aparente indefinición legal en la que se encontraban los repartidores de comida a domicilio. Solo que su respuesta no fue en el sentido que esperaban las empresas.

El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la popularmente conocida como ‘ley rider,’ fue específicamente diseñada para proteger los derechos laborales de un colectivo al que identificaba como especialmente vulnerable: los aproximadamente 35.000 repartidores que actualmente recorren las calles españolas en bicicleta, moto y patinete distribuyendo paquetes y comida a domicilio.

La ‘ley rider,’ fue específicamente diseñada para proteger los derechos laborales de un colectivo al que identificaba como especialmente vulnerable

En su desarrollo, el texto legal especificaba que los trabajadores que se dediquen al reparto de comida en el ámbito de las plataformas digitales son a todos los efectos laborales y no autónomos, por lo que tienen todos los derechos recoge el Estatuto de los Trabajadores relativos a la organización, sindicación, protección social, cotizaciones y salario. La Ley, que entró en vigor el 12 de agosto de ese mismo año, dejaba tres meses a las plataformas para regularizar la situación de sus trabajadores en la Seguridad Social.

¿Papel mojado?

Para la abogada Montserrat Fuentes Visedo, que representa a numerosos ‘riders’ en sus reclamaciones laborales frente a empresas del sector, “aunque el espíritu de la Ley Rider reconoce presuntivamente la existencia de relación laboral de todos aquellos trabajadores de plataformas de reparto digital, a efectos prácticos, una vez entrada en vigor se ha seguido perpetuando la situación preexistente a su aprobación”.

A pesar de que el cambio normativo no ha conseguido los objetivos planteados inicialmente, su aprobación sí pudo ser la gota que colmó el vaso para que la británica Deliveroo decidiera, tras seis años operando en nuestro país, abandonar un mercado español con signos de saturación y guerra de precios. Otro de los principales actores del sector, Just Eat, ya venía operando bajo un modelo 100% laboral desde 2020, un año antes de la entrada en vigor de la ley.

Glovo

En el caso de la empresa de origen catalán, adquirida en 2022 por el grupo alemán Delivery Hero, han tenido que transcurrir tres años y medio para que esto sucediera. La compañía, que acumulaba sentencias en contra, multas y cotizaciones impagadas por valor de 267 millones de euros, anunció el pasado 2 de diciembre que cambiaba su modelo de trabajadores autónomos por uno 100% laboral. Lo hizo un día antes de que su consejo delegado y fundador, Oscar Pierre, declarara en calidad de investigado en los juzgados de Instrucción de Barcelona por un delito penal contra los derechos de los trabajadores abierto contra él. La coincidencia de fechas fue, según la compañía, pura coincidencia.

Esta medida acoge con carácter retroactivo a los 15.000 riders que la plataforma tiene actualmente en España y al total de los 60.00 que han prestado servicios como repartidores para la empresa desde el año 2021. A fecha 31 de diciembre, confirma Montserrat Fuentes Visedo, Glovo ya había regularizado a sus repartidores dándoles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Responsabilidad penal

El endurecimiento de las leyes penales españolas podría haber ayudado a este cambio de postura. Desde 2023, la nueva redacción del artículo 311 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años a “quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

La uberización de la economía resultaba atractiva no solo porque redefinía los sistemas tradicionales (lineales, rígidos, analógicos) de hacer negocios sustituyéndolos por propuestas flexibles, digitales y de crecimiento exponencial, sino porque se alineaba mucho mejor con la sensibilidad de la ciudadanía. Pero la precariedad laboral difícilmente puede formar parte de esa sensibilidad.

¿Es posible alcanzar un punto de encuentro? En opinión de la abogada Montserrat Fuentes Visedo, “quizás sería interesante encontrar un sistema híbrido que, si bien mantuviera un nivel aceptable de protección al empleado, pudiera a la vez adaptarse a las nuevas formas empresariales emergentes como consecuencia de las nuevas tecnologías”.